Siempre que se interpongan contra una misma resolución recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, se tramitarán ambos en un único procedimiento, procediéndose a su acumulación si los presentan distintos litigantes (Disposición Final Decimosexta 1.4ª del Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios).

En estos casos, la Sala examinará en primer lugar si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación, y si no fuere así, acordará, sin más trámites, la inadmisión del recurso por infracción procesal (Disposición Final Decimosexta 1.5ª del Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios)

Admitidos los recursos, se resolverá siempre en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal y sólo cuando éste se desestime, se examinará y resolverá el recurso de casación. En tal caso, la desestimación del recurso por infracción procesal y la decisión sobre el recurso de casación se contendrán en una misma sentencia (Disposición Final Decimosexta 1.6ª del Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios).

Cuando se hubiese recurrido la sentencia por infracción procesal al amparo del motivo 2.º del apartado primero del artículo 469, la Sala, de estimar el recurso por ese motivo, dictará nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación. Del mismo modo resolverá la Sala si se alegare y estimare producida una vulneración del artículo 24 de la Constitución que sólo afectase a la sentencia (Disposición Final Decimosexta 1.7ª del Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios).

Infracción Procesal y Casación. Tramitación Conjunta.

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