Existe mucha confusión respecto al delito de “abandono de familia” y en muchas ocasiones nos llegan consultas en relación con la salida del domicilio familiar y su posible relación con este delito.

La cuestión que más dudas genera, es si el hecho de salir del domicilio familiar constituye un delito de abandono de familia, y la respuesta es que no, el mero hecho de salir de la vivienda no es un delito y, por tanto, no tiene consecuencia penal alguna.

De hecho, en muchas ocasiones, adoptar la decisión de salir de la vivienda, pude ser lo más aconsejable, con el fin de evitar discusiones o tensiones innecesarias que podrían llegar a perjudicar a los hijos comunes e incluso a la consecución de un posible acuerdo.

El delito de abandono de familia contemplado en el Código Penal se produce cuando se incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, siendo la conducta sancionada más habitual el impago de pensiones de alimentos establecidos mediante una resolución judicial, y que dicho incumplimiento se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses consecutivos.

En conclusión, la salida del domicilio familiar no constituye un delito de abandono de familia, sino el incumplimiento de los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, conforme a los propios requisitos establecidos en nuestro Código Penal (art.226 a 233 del Código Penal).

La salida del domicilio familiar y el delito de abandono de familia.

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