Con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154), el legislador al fin ha previsto la creación de la Jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad dentro del orden jurisdiccional civil, así como la imprescindible intervención de operadores especializados para atender a los niños, niñas y adolescentes, prestándoles la asistencia que precisen en todas aquellas situaciones y procesos en los que se vean inmersos.

Es un hito en el Derecho de Familia, tras años de reclamaciones reiteradas por parte de todas las Asociaciones, Foros y Encuentros de los profesionales relacionados con este ámbito: abogados, psicólogos, trabajadores sociales, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, mediadores familiares, coordinadores parentales, profesionales de los puntos de encuentro familiar y centros de atención a las familias, profesores, catedráticos, notarios, periodistas y todas aquellas personas cuya labor está directamente relacionada con el entorno del Derecho de Familia.

Desde Sepin Familia lo celebramos y nos mostramos inmensamente agradecidos de que finalmente se haya contemplado esta especialización, que llevamos más de 20 años apoyando.

Esta Ley Orgánica 8/2021, ha incluido en su Disposición Final Vigésima un mandato al Gobierno para la elaboración de dos proyectos de ley con el fin de establecer la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal. También se establece que las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia para la consecución de la mejora en la respuesta judicial, desde un enfoque multidisciplinar, y la protección igualitaria, adecuada y uniforme de los derechos de la infancia y de las personas con discapacidad.

La mencionada especialización de la jurisdicción de Familia, Infancia y Capacidad incluirá tanto a los Juzgados de primera instancia como a las Audiencias Provinciales, según se prevé en esta Disposición Final Vigésima.

“Disposición final vigésima. Especialización de los órganos judiciales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales.

  1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los siguientes proyectos de ley:
  2. a) Un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la citada norma, la especialización tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. Tal especialización se realizará en orden a los principios y medidas establecidos en la presente ley. Con este propósito se planteará la inclusión de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales. También serán objeto de adaptación, en el mismo sentido, las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312.4 de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Del mismo modo, el mencionado proyecto de ley orgánica dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad.
  3. b) Un proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a los efectos de establecer la especialización de fiscales en el ámbito de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, conforme a su régimen estatutario.
  4. Las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia, y la forma de acceso a los mismos de acuerdo con los criterios de especialización y formación recogidos en esta ley.”

FORMACIÓN ESPECIALIZADA, ESPECIALIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ATENCIÓN POR ESPECIALISTAS

A lo largo de toda la Ley Orgánica 8/2021 se repiten continuamente los términos “especialización”, “especializada” y “especialistas”. Podemos comprobar cómo la especialización y la formación inicial y continua de los profesionales en contacto con los menores son criterios esenciales que contempla esta nueva Ley.

El Título Preliminar aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley, proporciona una definición del concepto de violencia sobre la infancia y la adolescencia, así como el buen trato, y establece los fines y criterios generales de esta norma. Asimismo, regula la formación especializada, inicial y continua, de todos los profesionales que mantengan un contacto habitual con personas menores de edad.

De nuevo hay que recordar que según la previsión de la Disposición Final Vigésima la especialización de la Jurisdicción en materia de Infancia, Familia y Capacidad, comprenderá tanto a los órganos judiciales de primera instancia como a los de la segunda instancia.

En su artículo 3 se señalan los fines que persiguen las disposiciones de esta Ley y, entre ellos, se hace referencia, en el apartado b), al establecimiento de “ medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad.”

El artículo 4 indica cuáles son los criterios generales y, entre ellos, se menciona la “f) Especialización y capacitación de los y las profesionales que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes para la detección precoz de posibles situaciones de violencia.”

En el Artículo 5 contempla la formación al disponer que “1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad (…)”.

También en relación con la audiencia de los menores, prevista en el Artículo 11, en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas, de nuevo se menciona la necesaria “… especialización de profesionales, metodologías y espacios para garantizar que la obtención del testimonio de las víctimas menores de edad sea realizada con rigor, tacto y respeto. Se prestará especial atención a la formación profesional, las metodologías y la adaptación del entorno para la escucha a las víctimas en edad temprana.”

En su Artículo 14, además de reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se prevé la formación específica a través de los Colegios de Abogados: “2. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales, debiendo recibir, en todo caso, formación especializada en materia de violencia sobre la infancia y adolescencia.”

En materia de prevención, se dispone el Artículo 23.3 que también tendrán la consideración de actuaciones en materia de prevención “k) Las dirigidas a formar de manera continua y especializada a los profesionales que intervienen habitualmente con niños, niñas y adolescentes, en cuestiones relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia, con particular atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.”

Se exige la especialización de los equipos de intervención, en el artículo 42, al disponer que “1. Las administraciones públicas competentes dotarán a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.

2.Los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad, deberán estar constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.”

El Capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y consta de dos artículos. El primero de ellos, el artículo 49, que se refiere a las Unidades Especializadas, asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los Cuerpos Policiales reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones

La modificación que introduce en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refiere también a la atención especializada de los menores que se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores, con independencia de su edad, con aquella, así como su protección, atención especializada y recuperación.”

La Disposición Final Cuarta se destina a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigida por toda la normativa internacional, en la medida en que las materias relativas a la infancia y a personas con discapacidad se refieren a colectivos vulnerables.

Asimismo, se establece la posibilidad de que, en las unidades administrativas, entre las que se encuentran los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, dependientes del Ministerio de Justicia, se incorporen como funcionarios otros profesionales especializados en las distintas áreas de actuación de estas unidades, reforzando así el carácter multidisciplinar de la asistencia que se prestará a las víctimas.

La Jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad y la especialización: dos hitos de la Ley Orgánica 8/2021

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